Quedaron en el más absoluto abandono tres hijos de la víctima de 9 – 7 y 5 años de edad.
Tal como estaba previsto en la jornada matinal del Miércoles 23 de Diciembre se realizo la audiencia de formalización de cargos por parte de la Fiscal Jefe de Parral Carola D’ Agostini Ibáñez, en contra del imputado Leonardo Emiliano Molina Inostroza (29), domiciliado en la Población San Sebastián, de profesión Talabartero, que se ha dado inició a la investigación en su contra por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, contemplado en el artículo 391, número dos del Código Penal, por el siguiente hecho: “ Que el 19 de Diciembre del 2009, alrededor de las 22:30 horas en los momentos en que la víctima Karen Paulina Ibarra González, se encontraba en el Pasaje Tres de la Población Los Conquistadores de Parral, fue agredida por el imputado Leonardo Emiliano Molina Inostroza, quien con un cuchillo la apuñaló en reiteradas oportunidades en diferentes partes del cuerpo, presentando heridas en la zona del cuello, tórax, piernas y talones, siendo una herida penetrante torácica que lesiona a horta y pulmones, la que le provoca una anemia aguda y su posterior muerte en el mismo lugar de los hechos, sin que ningún facultativo haya podido evitar este resultado fatal. El delito se encuentra en grado de consumado y le cabe el grado de participación en calidad de autor a él imputado” concluyó la Fiscal D’ Agostini.
Posteriormente la Fiscal de Turno de Parral Carola D’ Agostini en atención a la gravedad de los hechos y han hecho perder la vida a una persona de 26 años y considerando los antecedentes que fundamentan y que permiten establecer tanto la participación del imputado en el hecho propiamente tal, se solicita su prisión preventiva, haciendo hincapié en los antecedentes aportados por Carabineros de la Tercera Comisaría de Parral, se dio inició a esta investigación y que concluyó con la detención de Leonardo Emiliano Molina Inostroza el día 20 de Diciembre de este año. En esa oportunidad Carabineros recibió un comunicado mencionando que alrededor de las 15:20 horas en el Pasaje Tres de la Población Los Conquistadores había una persona lesionada con arma blanca, lesiones que habrían sido ocasionadas por su pololo identificado como Leonardo Emiliano Molina Inostroza, quien se dio a la fuga del lugar, la víctima fue identificada en esos mismos momentos como Karen Paulina Ibarra González, domiciliada en el mismo sector, la que se encontraba tendida en el suelo, no contando en ese momento con signos vitales, siendo esa la oportunidad en que se constituyó Personal de Carabineros.
Posteriormente se hicieron las diligencias para dar con el paradero del imputado, lo que se concretó alrededor de las 00:45 horas de la madrugada, siendo detenido por Personal de la SIP., de Carabineros de Parral, entregando los antecedentes del caso al personal aprehensor, en el sentido de mencionar que él había sido el autor de este delito.
En el lugar además dejó establecido en la audiencia la Fiscal Carola D’ Agostini, se constituyó la Brigada de Homicidios de Linares, quienes realizaron la inspección del cuerpo y a través de una fijación fotográfica que se encuentra incorporada en el informe Nº 992 del 21 de Diciembre de 2009, es posible observar el lugar donde se encontraba la víctima, la posición en la cual se encontraba y al lado de ella el cuchillo, con las que se ocasionaron estas lesiones y también una fijación fotográfica de las distintas heridas cortopunzantes y penetrantes que se le ocasionaron a la víctima, en las cuales se observaba una herida al nivel de uno de sus hombros, cuello, una lesión cortante en el talón y en una pierna a la altura de la rodilla izquierda, bajo los glúteos, todas las anteriores descritas en una minuta emanada del protocolo de autopsia, documento que fuera entregado durante la audiencia de formalización a la Fiscal de Turno Carola D’ Agostini, estableciendo como causa de muerte una anemia aguda provocada por herida ahortica y pulmonares que son descritas en el mencionado documento y que provocan a su vez un extenso hemotorax derecho.
Además la Fiscal D’0 Agostini señaló que se cuenta con una declaración de una testigo que solicito la reserva de su identidad y que en definitiva indica que alrededor de las 22:30 horas, la víctima había concurrido a un local a comprar, cuando sale esta persona a los pocos minutos escucha gritos pidiendo auxilio y al ver lo que estaba ocurriendo observa que el imputado se va dando a la fuga del lugar y observa también que en el suelo estaba tendida la víctima Karen Paulina, solicitándose la presencia de Carabineros y de Personal del Servicio Nacional de Salud.
En cuanto al imputado, el día de su detención, el Personal aprehensor de la SIP., de Carabineros le tomó muestras de manchas rojizas que se encontraban en sus manos, análisis que se encuentra pendiente, ya que son peritajes de mayor tiempo y también se le incauto el polerón de propiedad dei imputado, el que también va a ser sometido a peritajes en esta causa, porque creemos que vamos a poder encontrar identidad de ADN., de sangre, de la víctima, tanto en las manos como en el polerón del imputado, quien no cuenta con antecedentes penales anteriores, si tiene algunas investigaciones pendientes, pero por el momento no se encuentran formalizadas o judicializadas.
De acuerdo a lo solicitado un delito de esta naturaleza amerita por su gravedad se otorgue la prisión preventiva, por estimar que el imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad.
Por su parte la Abogada Defensora Particular Alicia Fuentes Guzmán, señaló que está de acuerdo con la solicitud planteada por la Fiscalía en cuanto a decretar la prisión preventiva, acotando que su “DEFENDIDO NO ES UN PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DE LA SOCIEDAD”.
En su resolución la Magistrado (S) Paula Sánchez Gutiérrez, accedió a la solicitud del Ministerio Público, dictaminando la prisión preventiva para el imputado de este alevoso crimen pasional y con respecto a la solicitud de traslado solicitada por la Defensa, dicha medida cautelar deberá cumplirla en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por razones de seguridad personal del imputado, estableciéndose un plazo para el cierre de la investigación de tres meses.












